TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de JESSE JESÚS MONTERO PEREIRA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 23.490.295 y NICOLAS JOSE ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, No Porta cédula de identidad pero manifiesta ser Titular de la Cedula de identidad Nº 20.076.056, por la presunta comisión del delito determinados de la siguiente manera, para JESSE JESÚS MONTERO PEREIRA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 23.490.295, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo o Hurto de Vehículo Automotor, artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Junior Terán y Resistencia a la Autoridad, encabezamiento del art. 218 del Código Penal, y para el ciudadano NIC.....