En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por la por el abogado en ejercicio JOSÉ ADÁN BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, en su carácter de Representante Legal de la parte Actora solicitante de la Medida ciudadano RICHARD JOSÈ MORILLO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.780.053.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-