En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad interpuesta como defensa de fondo por los demandados; y CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble, intentada por Los ciudadanos SILVIA CRISTINA PEÑA DE PEREZ y LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, contra la ciudadana ADOLIA NOHEMY ALVAREZ VELIZ. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble constituido por unas oficinas de aproximadamente 40 m2 construidas sobre un terreno de 779,14 m 2, que es el inmueble dado en arrendamiento; y, el cual, está ubicado en la carrera 17 con calle 29, signada con el No. 29-20, el cual deberá ser entregado por la demandada, libre de personas y cosas y en el mismo estado de conservación en que lo recibió. TERCERO: Se CONDENA al pago de las costa.....