Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el Abogado NELSON JOSE BRAVO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, Defensor Pública Provisorio número 4 del Estado Trujillo, representante conforme a la ley de la parte demandada ciudadanos HILDA MARIA OSECHAS SANTOS Y LUIS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad número 5.357.096 y el ultimo no constituyó número de cédula de identidad, en el juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS, incoada por el ciudadano JULIO JOSE MORENO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.760.139; Así se decide.
SEGUNDO: Este sentenciador no .....