Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se califica como flagrante la  aprehensión del adolescente, ya identificado. Segundo: La aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero:    La medida cautelar de Detención para la identificación del adolescente .  Ofíciese al Centro de Reclusión de Adolescentes informando sobre la medida impuesta, notificándose a los representantes  del adolescente y a la víctima.  
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de enero de 2008.                                                         
 
El Juez de Control
El Secretario de Guardia
Abg. Richard Pepe Villegas
							Abg. Javier Mendoza Alastre