Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente, ya identificado. Segundo: La aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: La medida cautelar de Detención para la identificación del adolescente . Ofíciese al Centro de Reclusión de Adolescentes informando sobre la medida impuesta, notificándose a los representantes del adolescente y a la víctima.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de enero de 2008.
El Juez de Control
El Secretario de Guardia
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Javier Mendoza Alastre