DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 1C29LGV122786, Año: 1977, Modelo: MALIBU, Color: GRIS, Placa: MBW207, Tipo: SEDAN, Serial de Motor: LGV122786, Uso: PARTICULAR, Certificado de Registro: N° 27177005, Directamente en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: ERICK JOSE RAVELO ARAUJO, Titular De la Cedula de Identidad N° V-14.745.850 o en su defecto a su apoderada: MARIA COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.631.486,con la expresa obligación de presentarlo al Tribunal .....