Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, interrumpido como se encuentra el Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al joven ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 1, 2, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la presente decisión y así como también de las actas de fechas 23-11-2009, 04-12-2009, 10-12-2009, 15-12-2009. Notifíquese de lo decidido a la Victima y al Joven Acusado.