En Audiencia Especial anticipada solicitada por las partes el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; compareciendo la parte Actora Ciudadana: MARIA DEL CARMEN VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad No. 5.759.714, asistida por la Abogada: JENNY PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.813 y por la demandada CORDILLERA C. A, representada por los Apoderados Judiciales Abogados: JOSE CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.363 y 77.632. Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la Trabajadora demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000,00) la parte actora acepto y el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologo el acuerdo parcial en el presente asunto.