DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.492, nacido en fecha 01-11-1957, de 52 años de edad, natural de Mendoza Fría Estado Trujillo, hijo de Isabel Marques y Moises, grado de instrucción primer año, de ocupación: Comerciante, residenciado en: Sector las Delicias Vía la Puerta, casa Nº 1, cerca del Autolavado de los hijos del señor Antonio, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un.....