/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.015.494, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Se debe evaluar de manera permanente la relación del penado con su entorno. 3.- Debe recibir atención psicológica a fin que valore alternatividad a la resolución de conflictos socialmente aceptable, adquisición de herramientas de autocontrol. 4.- Debe tener máximo nivel de supervisión por parte del delegado de prueba. 5.- Debe rec.....