DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Sector las americas calle Venezuela, casa en construcción al lado de la Bodega 4 R, Sabana de Mendoza Estado Trujillo por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el 376 del C.O.P.P en agravio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE G.....