DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN y ARMINDA MARGARITA QUINTERO AZUAJE, contraído en fecha 18 de Julio de 1.991, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 242, que corre inserta a los folios 03, 04 y 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo,.....