Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanos SILVIA IRISVERT POLO GUTIÉRREZ Y PEDRO ALEXANDER REYES GUTIÉRREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 21.143.834 y 19.348.566, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRIS RAMONA GUTIÉRREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.777.768.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secreta.....