Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por RAISBEL YANEZ contra la empresa BARBAROS, representada por REBERT VILLEGAS.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.176,65) es decir UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.1.176.655,03).