Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, en consecuencia AMPLIA lapso de presentaciones fijado en la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada, al ciudadano EMERSON DANILE BARRIOS VILORIA, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, a fin de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada NOVENTA DÍAS (30) días. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y oficiar a la oficina de Presentaciones del Alguacilazgo.
La Juez de Control N° 04 (T),
Abg. María Alejandra Moreno M.
La Secretaria,
Abg. María E. Márquez.