ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de DISTIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad. SEGUNDO: Se admite las Pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes TERCERO: oída la admisión de los hechos por parte del imputado y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadanoJOSÉ REINALDO MOLINA, venezolano, mayor de edad de 43 años, Titular de la Cédula de Identidad nº 13441037, analfabeto, hijo Cleotilde Molina y Luis Alberto Araco, domiciliado en el granado, calle ancha casa nº 06 de color azul, al lado de l.....