D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE ROSALES, parte actora, asistida por el Abogado Ali Escalona, en contra del auto interlocutorio que declaró la inadmisibilidad de la pretensión MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, de fecha 5 de Noviembre de 2012, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado en los términos expuestos.
De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.