Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la PERENCIÓN y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía. TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a través de la ABG. ANDREA COROMOTO PEREZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.986; de la Procuradora General de la República mediante oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándoles copia certificada de la presente decisión, y de la Inspecto.....