La sentencia recurrida estableció en su motiva (folio 125), que en el presente caso, luego del análisis de las probanzas, se verificó una jornada especial del trabajador en los términos previstos en el Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, que no puede superar las 11 horas diarias.
Así las cosas, es evidente que los cálculos efectuados en el libelo y reproducidos en la sentencia condenatoria de primera instancia, se encuentran errados, ya que para obtener la alícuota por hora del beneficio de alimentación, deber ser dividido el valor de la unidad tributaria entre 11 y no entre 8 horas.
Por lo expuesto, se declara con lugar lo denunciado en esta instancia y se ordena cuantificar el mismo, conforme a la jornada especial establecida en la Ley para los trabajadores de la vigilancia (11 horas diarias), tomando en cuenta el 25% del valor de la unidad tributaria actual (Bs. 127,00), por tratarse de deudas de valor que deben ser recompensadas al trabajador, .....