Ahora bien, en razón que las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en dicha Ley; resaltándose en dicho contexto que la Disposición Final Cuarta ejusdem señala que la interpretación y ejecución del contenido de sus normas están sometidos al Principio de Seguridad y Soberanía Nacional y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia; en consecuencia y por estar viciada la referida citación cuartelaría; careciendo de total validez, este jurisdicente con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, repone la causa y anula la citación cuartelaría librada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circuns.....