En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.787.681, debidamente asistido en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primero (1°) en Materia Civil del estado Lara, contra la ciudadana CAROLINA DURAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.960.975.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO.....