determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano GEOVANNY JAVIER SUAREZ ROA , venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.065.151., nacido el día 19- 07- 1.9782 en Valera, hijo de Margarita Roa Suarez y Arístides Rondón Suarez , zapatero y residenciado al final de la calle 11 con final de la calle 12, casa sin número a una cuadra de la Placita, frente a la casilla policial de la Ciénaga Valera , Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano GEOVANNY JAVIER SUAREZ ROA , venezolano, mayor de edad, de .....