Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano JUAN CARLOS GANZA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las Medidas Cautelares impuestas.- Se ordena la destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
EL SECRETARIO
ABG......