En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RONDÓN VERGARA, antes identificado contra la empresa GRAIRCA, C.A., representada legalmente por la ciudadana IVANA FINATO DE ROIATTI, en su condición de Administradora. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.