Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.855.502 y V-3.539.161, respectivamente. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre