ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARITZA ARAUJO, Defensora Pública Penal N° 02, actuando con el carácter de Defensora en la causa seguida al ciudadano JOSE FELIPE DAVID BRACAMONTE, identificado anteriormente, por el delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374.4 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en agravio de Neida Josefina Manzanilla, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de Febrero de 2007, en la cual declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que se ponga a su defendido bajo guarda y custodia de sus familiares.
2) Se CONFIRMA el auto recurrido.