En razón de lo anterior, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado José Daniel Hernández, cumplirá su pena definitiva en fecha 16-8-2014.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 5-7-2007.
B. RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla Un Tercio (1/3) de la Pena, en fecha 19-4-2008.
C. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 18-11-2011.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 1-4-2012.
Tercero: Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 del Código Penal, que cumplirá en fecha 23-11-2016.
Cuarto: El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente a.....