Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: OCTAVIANA DEL CARMEN MORENO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.270.594, domiciliada, en el Sector Palo Negro, jurisdicción de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JOSÉ EMIGDIO GRATEROL MORENO, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 11, del Año 2.012.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TER.....