En consecuencia, estima este Tribunal Agrario, luego del análisis exhaustivo efectuado a las actas que conforman el presente expediente, que el auto dictado en fecha 11 de abril de 2012, no causa un gravamen a la parte actora, ya que con su la admisión de dichas documentales no se estarían violando los principios Constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, pues a juicio de este sentenciador, la actuación de fecha 11 de abril de 2012, constituye "un auto de mero trámite", razón por la cual se niega oír la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, ordenando igualmente comunicar de esta decisión a la apelante de la causa. ASÍ SE DECIDE.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA