DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO MORON MORILLO y DULCE MARIA MANZANILLA DE MORON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787,527 y V-8.720.203, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo, en fecha 24 de Febrero de 1.981 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.07, que corre inserta a los folios 2 y 3, del respectivo expediente. .....