DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana EVELYN TRINIDAD CAIBE REVILLA, en contra del ciudadano JHONNATHAN JOSE MOGOLLON RAMOS, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) semanales.
Para cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año, el padre debe aportar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) para la compra de ropa y calzados y la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) para la compra del juguete (Niño Jesús), los cuales deberán ser otorgados dentro de los prim.....