III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión proferida por el a quo, en fecha 18 de noviembre de 2015, en el presente juicio que por reconocimiento de documento privado propusieron los ciudadanos Yahaira Josefina Altuve de Gudiño y Jesús Alexander Altuve Arabia contra el ciudadano Fulvio Cergio Martorelli Cañizález, que se contiene en el expediente número 93-2015, formado por el tribunal de la causa, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se declara LA NULIDAD tanto DEL AUTO de fecha 18 de noviembre de 2015, .....