conjunto; por tales razones este juzgador observa que dicha oposición no se pueden declarar con lugar, toda vez que la misma no es manifiestamente impertinente, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la oposición de la parte demandante a la admisión de las pruebas de la parte demandada. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma