Por las razones antes indicadas éste TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, traído por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Rectificar el error cometido mediante auto de fecha 19-05-08 y dejar sin efecto la audiencia de sorteo fijada para el día 28-05-08; SEGUNDO: Fijar para el día miércoles 04-06-08, a las 10 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y privada al adolescente ANIBAL JOSE BRICEÑO VIERAS. Notifíquese a las partes de lo decidido y de la fijación a los fines de que comparezcan a éste Tribunal el día de la audiencia