DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado Pedro Pablo Aguilar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Líder Auto, C.A, contra el Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luís Tomás León Sandoval, en el juicio que por Desalojo incoara la Sucesión del ciudadano Enrique Toledo Trujillo, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la can.....