D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 7 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana: Rosalía Riveros de Méndez, Venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia “Cristóbal Mendoza” del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.243.918, representada por la Abogada Gloria Gil Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.383; Contra: Francisco Acero Afanador, titular de la cédula de identidad Nro.5.779.699, domiciliado en el Pasaje R.....