En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ASISCLO MARIA GRATEROL MORON, a sus hijos EVELIO ASISCLO, MARIA ROSARIO, LOURDES MARIA, NELLY RAMONA, YUDITH JOSEFINA ELIGIO AMABLE, JORGE CIPRIANO y GLORIA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.903.073, 4.917.259, 5.355.068, 4.922.735, 5.771.878, 3.523.239, 5.762.505 y 3.903.072, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo ev.....