En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos: BELEN CLARIZA LEMUS GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE PACHECO TERAN, ANA ROSA GODOY DE BRICEÑO, JOSE ALFONSO BRICEÑO, MARÍA DEL CARMEN PACHECO TERAN, ISIDRA BECERRA DE PACHECO, HIDRA MERY DE PACHECO, SONIA COROMOTO PEÑA DAVILA, ELSY COROMOTO TREJO, MARIA VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.317.563, 11.614.713, 5.787.267, 11.125.405, 5.783.197, 5.793.140, 17.037.035, 8.717.018, 8.715.048, 5.793.316 y ANTONIO RAMON BECERRA (difunto), titular de la cedula de identidad Nº 5.769.681, éste último representado por su legítimos herederos NELLY PEREZ DE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 5.780.802 en su condición de viuda, quien a su vez, representa a su hijo de quince (15) años JESÚS BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 23.775.681 y DANIELA BECERRA y DIANA BECERRA. titulares de las cedulas .....