En base a las consideraciones anteriores, se percata este Juzgador que el querellante nada cumple con lo establecido tanto por la jurisprudencia patria y así como también lo señalado en la Gaceta Oficial, es por ello que adminiculando todo ello, declara INACEPTABLE la fianza presentada por el querellante de autos a fin de que se le restituya en la posesión, por resultar la misma INEFICAZ. Y así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pdpp