Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ SIMÓN TORRES VALLADARES, a los ciudadanos: JOSENY YOLIBETH TORRES PALMA y CESAR ENRIQUE TORRES PALMA titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.759.578 y V-14.391.020; respectivamente; como sus legítimos hijos y a la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN PALMA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.155.423, como su legítima cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Boconó y Juan .....