Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO JOSE PUERTA RODRIGUEZ y DILIA PASTORA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.401 y V-5.251.166, respectivamente y de este domicilio, por ante Registro Civil municipal del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos setenta y siete (1.977), anotado bajo el N° 756. Folio 289 fte., del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.977.