En consecuencia, este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, queda DESECHA la presente demanda y EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte actora al pago de un 23% sobre el valor de la demanda, estimada por el mismo actor, por concepto de las Costas y Costos del presente proceso por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Municipio Morán del Estado Lara, en El Tocuyo a los VEINTE (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005).-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
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