Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Unipersonal Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.890.154, nacido el 16-11-1969, de 36 años de edad, casado, supervisor comercial coquivacoa, hijo de José Romero y Carmen chirinos, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN FRENTE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la fe pública de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por haber cumplido con el plazo de régimen.....