Hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo
establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en
que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. Razón por la cual este juzgado Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal 1° y 269 del Código .....