PRIMERO: El presente procedimiento, al ser admitido por este Juzgado, en fecha dos (02) de Agosto del dos mil cinco (2005), según auto inserto al folio siete (07), ordenó la tramitación del juicio por la vía del procedimiento ordinario, en concordancia con el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual trata sobre las acciones de interdicto o protección a la posesión, el cual su fin esencial es reguardar los intereses de ambas partes (querellante y querellado) y que quede asegurada la paz social, dentro de un procedimiento eficaz pero leal y seguro. Sin embargo, revisado el libelo de demanda, se observa que la parte actora ocurre ante este Tribunal a los fines de que sea reconocido un derecho que a ella le atañe a través del procedimiento por Acción Mero Declarativa.
SEGUNDO: Por lo antes indicado el presente procedimiento se debe tramitar por tal vía y conforme al procedimiento ordinario, por no existir un procedimiento especial conforme al artículo 338 del Código de Proc.....