Se levanto acta de prolongación de audiencia preliminar donde se dejo constancia que no comparecio la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado aplicándose la sanción establecida en el art. 130 de la LOPT del desistimiento del procedimiento en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO , la parte demandada estaba presente.