DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal "b y c", es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Regístrese y Cúmplase.