DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 244 y 247 eiusdem, en armonía con los artículos 13 ibidem, 2, 19, 26, 257, 43 y 115 constitucionales, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, revocando la privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola por presentación cada 08 días por ante el tribunal, ordenándose el traslado para imponerlo de la decisión, y una vez impuesto decretar la libertad inmediata..