DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de prorroga por un lapso adicional de dos (02) años para que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados DANIEL JOSE CACERES ARAUJO y OMAR ANTONIO QUINTERO VELASQUEZ, presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas ante el tribunal cada 15 días, 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización previa del tribunal, 3.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Truj.....