Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARAUJO TORRES asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005, por tratarse de una Asunto intentado por un Adolescente, y en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 04-08-05 y al artículo 177 ordinal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Asunto y declara Competente a los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ubicados en el Palacio de Justicia.